¿Qué pasa con tus vacaciones no disfrutadas?

Llegó la época del buen clima, el sol, los planes de verano y por supuesto, la vacaciones, por lo que empresas y trabajadores comienzan a preparar los calendarios y los horarios vacacionales y a hacer la repartición de los tan esperados días libres.

Entonces aquí comienzan a aparecer las dudas y los malos entendidos, ya que muchos empleados no saben como gestionar sus vacaciones y muchas empresas se aprovechan de ello para hacerse la vista gorda. Para no caer en la desinformación y que se te pasen las vacaciones sin hacer nada, hemos elaborado una guía bastante completa sobre como gestionar nuestras vacaciones en nuestro trabajo y qué hacer en caso de que tengamos días no disfrutados. Esto con la ayuda de los expertos en asesoría legal del Bufete Albanés y Asociados. Sigue leyendo.

¿Qué dice la ley sobre las vacaciones?

Lo primero que hay que saber es que dice la ley sobre las vacaciones para siempre actuar dentro del marco legal y saber reconocer cuando no se están cumpliendo nuestros derechos y debemos defenderlos.

El Estatuto de los Trabajadores establece los derechos laborales básicos de todas las personas que trabajan asalariadas y que por lo tanto sienta las directrices en materia de vacaciones. No obstante, también están los convenios colectivos que modifican, siempre al alza, esas condiciones, por lo que también tienes que estar al tanto de estos.

En el artículo 38 del Estatuto se define las condiciones básicas del derecho a vacaciones. Aunque también existen otras leyes que amplían algunos de los supuestos como, por ejemplo, para los contratos eventuales. Así, se establece que las vacaciones anuales son retribuidas y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en el caso de que no se hayan disfrutado y el contrato termine por cualquier causa.

Asimismo, esta misma ley estipula que bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a treinta días naturales y cuya fecha de disfrute debe ser siempre negociada entre el rabajador y la empresa, respetando también cualquier cláusula que figure en el convenio colectivo sobre el tema. Igualmente, siempre se pide tramitarlas con cierto tipo de antelación para que no se afecte la organización de la empresa.

¿Cómo se genera el derecho a vacaciones?

Muchos trabajadores suelen tener como duda principal si de verdad tienen derecho a vacaciones y a cuántos días podrían acceder. La respuesta es que todos los empleados tienen derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado y que en caso de ser menor el tiempo que se ha estado trabajando, se sacará la cuenta de los días de vacaciones que correspondan al tiempo que se ha estado de alta en la empresa. Así, por ejemplo, deberás calcular que por cada mes trabajado se acumulan dos días y medio de vacaciones aproximadamente.

Igualmente, si tu jornada no es completa, sino más bien trabajas a medio tiempo o por horas o en fines de semana, debes saber que igual te tocan tus días de vacaciones de la misma forma que le corresponden a los contratos a tiempo completo. Igual serás merecedor de tus 30 días de vacaciones remunerado por cada año trabajado y el mismo prorrateo en caso de no haber llegado al año de alta aún. Asimismo, si tu contrato termina antes de tiempo, te corresponderá una remuneración acorde a los días no disfrutados que llevabas acumulados hasta el momento.

Consideraciones a tener en cuenta al pedir tus vacaciones

Aunque te instamos a leerte la ley en materia y la sección de tu convenio colectivo dedicado a ello, aquí te dejamos algunas consideraciones importantes que debes tomar en cuenta antes de gestionar tus vacaciones:

  1. No se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica ni acumular de un año para el siguiente, por lo tanto, debes procurar disfrutarlas antes de que se te pase el tiempo y te quedes sin ellas.
  2. La duraciónno puede ser inferior a 30 días naturales o 22 laborables por año, así que asegúrate que estás recibiendo todos los días de vacaciones que te corresponden.
  3. En el caso de los contratos temporales y de que no haya podido disfrutar de tus vacaciones correspondientes durante la duración del mismo, asegúrate de recibir tu paga compensatoria por los días no disfrutados al final de mismo pues esto es lo que establece la ley.
  4. Tienes derecho a conocer el calendario de vacaciones de tu empresa con un mínimo de dos meses de antelación al periodo en el que se vayan a iniciar para que puedas organizarte y pedir con tiempo los días que te gustaría tener y así ir negociándolos con la empresa. Recuerda que así como tu no los puedes imponer, ellos tampoco pueden hacerlo contigo, es un acuerdo de parte y parte en el que ambos salgan lo más beneficiados posible.
  5. Puedes fragmentar las vacaciones siempre que uno de los periodos vacacionales sea, como mínimo, de dos semanas completas sin ninguna interrupción. Eso si, antes debes leer lo que estipula tu convenio colectivo.
  6. Por otra parte, en cuanto al caso contrario de querer gozar de todos los días de vacaciones juntos, se toma como una situación excepcional. Puedes hablarlo con tu empresa y justificar muy bien porque estás haciendo esta petición, para llegar a un buen acuerdo, siempre que tu convenio colectivo lo permita.
  7. Hay que tener mucho cuidado con los vacíos en los contratos y convenios. Según la ley, las vacaciones deben ser acordadas entre empresas y trabajadores, pero algunos convenios no dejan muy claro quien es el encargado de gestionarlas, por lo que muchas veces se presta para que las empresas quieran hacerse cargo de ello. Por lo tanto, es bueno que des este punto en claro cuando vayas a firmar tu contrato. Así, por ejemplo, en algunos casos lo deciden entre empresa y trabajador; en otros la empresa elige como gestionar 15 días de tus vacaciones y dejan a tu juicio los otros 15 y en otros convenios es la empresa la que queda a cargo de cualquier decisión sobre tu tiempo libre. Es mejor saber de antemano como funciona para que no te lleves sorpresas desagradables cuando llegue el periodo vacacional.
  8. Debes saber ajustarte al calendario estival de tu empresa. Por ejemplo, en algunas empresas el periodo vacacional es de agosto a septiembre, y en otras de julio a agosto. En ambos casos tus vacaciones deben disfrutarse es dentro de estos periodos sin derecho a réplica.
  9. Tu periodo vacacional debe venir acompañado con una paga, la cual debe ser acorde a tu salario habitual, y lo mismo si te harán una retribución por días no disfrutados al finalizar tu contrato.
  10. No te pueden sancionar o castigar con la reducción o pérdida de los días de vacaciones que te corresponden, y de ser así es un acto ilegal y demandable.
  11. Igualmente, puedes usar tus vacaciones para lo que tu quieras, incluso para trabajarle a otra empresa, eso siempre y cuando no existan cláusulas de exclusividad en tu contrato actual.
  12. Siempre que haya algún desacuerdo o irregularidad en la decisión de tus vacaciones, puedes acudir a un tribunal de lo social para recibir apoyo y mediación jurídica sobre el asunto.

Vacaciones no disfrutadas. ¿Qué puedo hacer?

Como dijimos anteriormente, estás en la obligación de disfrutar de tus vacaciones en el año natral en el que las has acumulado y no podrás guardar días para disfrutar al siguiente año, ni pedir su remuneración por no haberlas disfrutado.

Por ello, debes estar pendiente de disfrutar de estos días de libertad y que tu empresa no lo pase por alto. Y es que de llegar al 31 de Diciembre de ese año sin haber pedido tus días libres correspondientes sin motivo alguno, pasarás a perderlos de forma automática y sin derecho a réplica.

No obstante, si pasa que tus vacaciones coinciden con un permiso por incapacidad, baja, embarazo o lactancia, no se consideran como perdidos. En ese caso si que tienes el derecho a acumularlos y pedir su disfrute en el año siguiente a su acumulación, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del mes en el que se originaron (recuerda que cada mes generas 2,5 días de vacaciones).

Igualmente, debes consultar tu convenio colectivo y a recursos humanos de tu empresa, puesto que algunos empleadores están dispuestos y sin ningún problema a dejarte acumular días bajo ciertos justificativos y disfrutarlos al siguiente año natural.

Por último, el Bufete Albanés y Asociados te recuerdan que de haber alguna irregularidad con tus vacaciones siempre puedes acudir a una ayuda legal que te ayude a reclamar ya sea porque la empresa se niega a dártelas , porque no las ha remunerado de la forma que debería o porque no se llegan a acuerdos justos en su gestión. Igualmente, recuerda que es ilegal que se te sancione tocando tus días libres y de disfrute bajo ningún motivo ya que esarían violentando t derecho al descanso y la distracción.

 

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